Una plataforma electrónica nunca podrá sustituir a una Entidad especializada (E.E)

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Para que se entienda claramente la rotundidad de esta afirmación, y no se caiga en el error de compararlas, puesto que no hay comparación posible, vamos a intentar explicar que son y que funciones realiza cada una de ellas.

Con la primera, vamos a terminar enseguida, una Plataforma electrónica, es una herramienta que adjudica (mediante un algoritmo) un bien a un postor en base a la mejor oferta recibida.

En cuanto a la Entidad Especializada, además de disponer de su propia plataforma electrónica, ofrece una serie de servicios imprescindibles para la realización de los bienes y el buen fin del concurso, que son llevados a cabo por un equipo de especialistas, y que en líneas generales exponemos a continuación:

Servicios prestados por Entidad Especializada previos a la Subasta electrónica:

  • Visitas a las instalaciones por parte del equipo de la E.E., para la inspección técnica de los bienes conocer el estado de uso y funcionamiento de los mismos, y de detectar posibles sabotajes.
  • Reportaje fotográfico de los bienes
  • Inventario de los bienes
  • Valoración de los bienes
  • Lotización: preparación de los lotes
  • Limpieza de las instalaciones, colocación y etiquetado de los bienes
  • Divulgación y máxima publicidad de la subasta, mediante el diseño de una campaña comercial a medida.
  • Organización de jornadas de puertas abiertas o visitas previamente concertadas con potenciales clientes para la inspección de los bienes
  • Elaboración y gestión de la documentación necesaria para la inscripción y participación en la subasta.

Servicios prestados por la Entidad Especializada una vez finalizada la Subasta electrónica:

  • Gestión y control de cobros a clientes
  • Gestión de documentación referente a los bienes que requieran de un título de transmisión
  • Plan de remoción y retiradas de los bienes, para garantizar que se realiza sin menoscabo de la integridad de otros bienes de la empresa, de las personas que allí se encuentran, la integridad del propio inmueble e instalaciones y control del vertido de productos tóxicos y contaminantes que deben ser tratados por empresas homologadas.

Es importante destacar que estos servicios se realizan a lo largo de “todo el territorio nacional”, lo que en muchos casos, conlleva un coste adicional de desplazamientos y personal durante largos periodos de tiempo.

Si prescindimos de la E.E, tal y como pretende el proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, ¿Quién cubrirá el coste de todas esas gestiones, y la inversión que supone para una E.E. realizar todos esos servicios para el buen fin del concurso?

Por tanto,  la sustitución de la E.E. por una plataforma electrónica sería un cambio totalmente ineficiente, que solo provocaría el caos y supondría entre otras cosas:

  • Dilatar considerablemente el tiempo de ejecución de los procesos concursales y aún más importante, limitar el resultado final.
  • Un importante aumento del gasto por parte del Estado para cubrir el coste de las gestiones, así como la inversión que conlleva la realización de este tipo de bienes, y que hemos detallado anteriormente, sin contar con la  necesidad de una elevada inversión para la implementación de una Plataforma electrónica.

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