
¿A qué nos referimos con la realización por Entidad Especializada? En casos de quiebra, insolvencia, reestructuración de pagos… se procede a la enajenación de bienes embargados para dar respuesta al pasivo pendiente de satisfacer.
Esos bienes pueden ser pago de deuda o capitalizarse para generar la liquidez que dé respuesta a las pretensiones de los acreedores.
Es aquí donde la Entidad Especializada aparece como alternativa a la una mera subasta judicial (lo antiguo) a la hora de realizar la venta de esos bienes. Por tanto cuando hablamos de realización por entidad especializada nos estamos refiriendo a esa venta de activos concursales que llevan a cabo estas personas o entidades especializadas.
Rasgos de la realización por Entidad Especializada
La realización por Entidad Especializada aparece en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que es precisamente la que va a incluir en nuestro mapa jurídico la figura de la Entidad Especializada.
Y se nos dice que la Entidad Especializada es un profesional o ente, conocedor del mercado al que pertenecen esos bienes embargados. A esta persona con arraigo en el sector se le encomendará la subasta o la venta pura de esos bienes (según determine esto último el pliego de condiciones judicialmente aprobado).
Por tanto lo que aquí predomina no es la subasta sí o sí, sino que sobresale el conocimiento y cercanía del especialista en el sector. El formato (subasta o venta) lo marcará como decíamos el pliego de condiciones que sale de juzgado.
Texto extraido de la web de ANESS. Puedes leer el post completo aquí: https://anees.es/realizacion-por-entidad-especializada/